| Índice |
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| Programa de Cooperación Técnica |
| I. Objetivo |
| II. Alcance |
| III. Políticas |
| IV. Servicio de Pasantías |
| Todas las páginas |
III. Políticas:
1) Generales
a) El Sistema de Cooperación Técnica se rige por el Reglamento del Sistema de Cooperación Técnica).
b) Todas las comunicaciones referentes a las actividades de capacitación se desarrollarán por canales formales con las instituciones miembros de ASBA. No se atenderán comunicaciones con personas a nivel personal.
c) Las comunicaciones deben cumplir con dos características básicas:
(i) todas las comunicaciones de la ASBA las firma el Secretario Ejecutivo o, si está imposibilitado, quien él disponga;
(ii) todas las comunicaciones que salen de la ASBA son dirigidas a la máxima autoridad de la institución con la cual se esté comunicando la ASBA, salvo que dicha autoridad haya delegado específicamente la capacidad de tomar decisiones en los temas referentes a la ASBA a una persona en particular y lo haya comunicado formalmente a la ASBA. En este caso se podrá dirigir la comunicación a dicho delegado bajo el entendido que es él el que representa al Miembro Asociado.
d) El Servicio de Cooperación Técnica está restringido a personal de los Miembros de ASBA que tengan sus cuotas al día.
e) Este servicio es voluntario. Parte del principio de la solidaridad, por lo mismo, no hay un cobro por los servicios recibidos.
f) Ninguno de los funcionarios del COOPERANTE tendrá una relación laboral con el BENEFICIARIO.
g) Ninguno de los funcionarios del BENEFICIARIO tendrá una relación laboral con el COOPERANTE.
h) La relación laboral está establecida entre cada institución y sus funcionarios, siendo esta una condición para ser aceptado y participar en el SCT de la ASBA.
i) Todos los funcionarios involucrados en las actividades del SCT de la ASBA estarán sujetos a las condiciones de confidencialidad y respeto del secreto profesional, en los términos y condiciones establecidos en las normas vigentes en el país donde se efectúe la intervención.
j) ASBA actúa como clearing house de la demanda y oferta de nuestros miembros
k) ASBA asume la responsabilidad por el control de calidad del servicio
2) Específicas del Sistema de Pasantías
a) Se define a las pasantías como un entrenamiento práctico orientado a las personas.
b) Los costos que el traslado y estadía de los pasantes demande, son cubiertos por la Entidad Beneficiaria.
c) La Entidad Cooperante debe facilitar la plena incorporación del pasante en todos los trabajos técnicos y especializados que le permitan formarse en el área de supervisión bancaria motivo de la pasantía, de manera integral.
d) Se recibirán solicitudes de pasantía hasta dos veces por año.
e) La Entidad Cooperante no tiene obligación alguna de efectuar pago alguno al pasante por las labores que éste desempeñe durante su estadía.
f) Las responsabilidades legales del pasante, respecto a la Entidad Cooperante, serán las mismas que asume cualquier personero de la Entidad Cooperante. En ese sentido, la Entidad Cooperante tiene el derecho de especificar claramente las condiciones bajo las cuales acepta al pasante.
g) El personal que asista a una pasantía está sujeto a condiciones de confidencialidad y respeto del secreto bancario como norma habitual de conducta; y deberá mantener dicho comportamiento, siendo pasible bajo las normas del país de origen en caso de incumplimiento de dichas normas.
3) Específicas del Sistema de Cooperación Horizontal
a) Se define a la cooperación horizontal como un asesoramiento práctico orientado a las instituciones.
b) Los costos que el traslado y estadía de los consultores demande, son cubiertos por la Entidad Beneficiaria.
c) La Entidad Beneficiario no tiene obligación alguna de efectuar pago alguno a los consultores por las labores que éste desempeñe durante su estadía.
d) Las responsabilidades legales del consultor, respecto a la Entidad Beneficiaria, serán las mismas que asume cualquier funcionario de la Entidad Beneficiaria. En ese sentido, la Entidad Beneficiaria tiene el derecho de especificar claramente las condiciones bajo las cuales acepta a los consultores.
e) El personal que asista a una consultoría está sujeto a condiciones de confidencialidad y respeto del secreto bancario como norma habitual de conducta; y deberá mantener dicho comportamiento, siendo pasible bajo las normas del país de origen en caso de incumplimiento de dichas normas.
f) La Entidad Beneficiaria debe armar un equipo de personal que actuará como contraparte de los consultores a lo largo de la intervención a objeto de alcanzar la meta genérica de la Cooperación Horizontal: transferir tecnologías de supervisión de la Entidad Cooperante a la Entidad Beneficiaria.
4) Específicas del Proceso de Evaluación del SCT
Las instrucciones de la Junta Directiva de la ASBA son claras en cuanto a que demanda resultados concretos del uso de los recursos en actividades organizadas bajo el manto de la organización. El realizar actividades y no evaluar si los resultados tienen el impacto deseado implica un derroche de recursos. Por ello, el proceso de evaluación se convierte en una de las características distintivas del funcionamiento del Sistema de Cooperación Técnica de la ASBA frente a otras opciones existentes en el hemisferio. Por ello:
a) Toda actividad deberá ser evaluada.
b) La evaluación cubrirá aspectos de detalle (i.e.: rendimiento personal, condiciones bajo las cuales se desarrolló la actividad), así como los generales (i.e.: qué región aprovecha mejor el programa, género, impacto a nivel continental)
c) Se evaluará:
(i) El aprovechamiento de los participantes.
(ii) El desempeño de los consultores.
(iii) Las condiciones de la sede en la cual se efectuó la actividad (incluyendo costos, facilidades logísticas, y cualquier otro factor que deba ser considerado).
(iv) El impacto de cada actividad.
(v) El impacto del conjunto de actividades.
(vi) El costo de cada intervención y su relación con el número de beneficiarios.
(vii) Debe generarse una memoria institucional completa respecto a todas las actividades enfrentadas por la ASBA.

