Índice
Estatutos
I. Constitución, Domicilio y Duración
II. Objeto
III. Miembros
IV. Organización
V. Presupuesto
VI. Disolución
VII. Disposiciones Generales
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 VII.Disposiciones Generales

 

Artículo 28.- Los procedimientos para la modificación de los presentes estatutos, serán los siguientes:

 

a.Las propuestas deberán ser presentadas a consideración de la Junta Directiva por cualquiera de las personas siguientes:

 

El Presidente de la Junta Directiva;

Dos o más directores; o

Cuando menos tres de los representantes de los Miembros Asociados, que no sean Directores.

 

b.La Junta Directiva analizará la propuesta de modificación. De ser ésta aprobada mediante el voto de la mayoría de sus miembros,propondrá a la Asamblea para su discusión y en su caso aprobación.

c.La Asamblea en la que se debatirá la modificación de estatutos deberá contar con un quórum de dos terceras partes de los representantes de los Miembros Asociados. Para aprobar la modificación propuesta será necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros Asociados.

d.Las modificaciones a los estatutos entrarán en vigor en la fecha de la reunión de la Asamblea en que fueren aprobadas, salvo disposición expresa de la propia Asamblea.

 

La Presidencia de la Junta Directiva con el Secretario General, se encargará de preparar la versión oficial del estatuto modificado. El Presidente velará además de que la versión modificada sea debidamente distribuida entre los Miembros.

 

Artículo 29.-  Cualquier controversia o reclamo que pueda surgir de o tener relación con estos Estatutos, o cualquier documento o instrumento relativo al mismo, o cualquier violación a ellos, deberá ser sometida a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, librando de manera expresa cualquier otra jurisdicción o competencia a la que el Miembro Asociado pueda estar sujeto en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón que pudiera darse.

 

Artículo 30.- En cualquier tema no previsto en estos Estatutos, las provisiones del Código Civil de Distrito Federal y otras normas legales de los Estados Unidos de México, así como sus cortes, serán aplicables.

 

Artículo 31.-  “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación  con autoridades mexicanas y conviene en no invocar, por lo  mismo, la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubiere adquirido”.