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Grupos
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La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Asociados. La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta Directiva. La Asamblea se reunirá válidamente en el lugar que determine la Junta Directiva, previa convocatoria escrita. El Presidente presidirá la Asamblea y, en su ausencia, el Vicepresidente asumirá esta responsabilidad. Las facultades de la Asamblea son las siguientes: a) Aprobar y modificar los estatutos de la Asociación; b) Determinar el monto y forma de pago de las contribuciones de los Miembros Asociados y Colaboradores; c) Resolver sobre la admisión de nuevos Miembros Asociados; d) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva; e) Conocer los informes, deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y de la Secretaría General sobre las actividades, programas y presupuestos de la Asociación; f) Aprobar los estados financieros anuales auditados en los términos que la misma determine y el Reporte Anual de la Junta Directiva. La Asamblea estará facultada para pedir a los auditores cualquier información en cualquier momento; y g) Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos. |

